Recientemente, nos hemos enterado de una serie de modificaciones que la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobada en México el pasado 23 de mayo del 2014 ha incorporado y que modifica el procedimiento de voto para los mexicanos residentes en el extranjero, por lo que nos interesa de sobremanera darlo a conocer especialmente a todos los mexicanos que residimos en España.
Éste es el texto que puede verse en la página del INE dedicada al Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero:
CARGOS QUE PODRÁS ELEGIR
YA NO TENDRÁS QUE VENIR A MÉXICO PARA OBTENER TU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA
- Se modificó este apartado y ahora no sólo podrás votar por Presidente de la República, también podrás hacerlo para Senadores de la República, así como para Gobernador o Jefe de Gobierno (en el caso del Distrito Federal), siempre que la legislación de tu estado contemple esta posibilidad.
REGISTRARSE PARA PODER VOTAR
- A partir de las modificaciones a la ley, podrás tramitar tu Credencial para Votar con Fotografía en el lugar donde resides.
- Será en la embajada o consulado de México en el lugar donde resides, dónde podrás llevar a cabo el trámite para obtener tu Credencial para Votar con Fotografía.
- El trámite de tu credencial podrás realizarlo 90 días antes del inicio del plazo de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
EJERCE TU VOTO
- Desde el 1 de septiembre del año previo a la elección, el INE pondrá a tu disposición el formato de Solicitud de Inscripción para votar desde el extranjero.
- Antes del 15 de diciembre del año previo a la elección, deberás enviar tu Solicitud de Registro a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con una copia legible, firmada, del anverso y reverso de tu credencial para votar; y con un documento en el que conste el domicilio que manifiestas tener en el extranjero. El envío deberá realizarse por los medios que el INE, en su momento, publicará. Es importante señalar que, a ninguna solicitud recibida después del 15 de enero se le dará trámite.
Como medida para la facilitación del ejercicio de tu voto, la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, contempla que puedas emitir tu voto a través de 3 vías:
Son modificaciones muy importantes que se supone ayudarán a que cualquier ciudadano mexicano que resida en el extranjero pueda ejercer su deber ciudadano de votar.
- Postal, enviando el sobre que contenga tu Boleta Electoral a través de correo.
- Presencial, depositando el sobre que contenga tu Boleta Electoral en los módulos que se instalen en la Embajada o Consulado, en el lugar donde resides.
- Vía electrónica, a través del medio que el INE pondrá a tu disposición.
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