Hace unos días estaba leyendo la edición electrónica del periódico
La Jornada cuando me topé con un artículo del abogado
Néstor de Buen que me llamó la atención y me puse a leer con mucho detenimiento.
El artículo en cuestión lleva por nombre
"Pésima memoria" y aborda la problemática surgida a partir del anuncio por parte de las autoridades españolas de la nueva normativa que se aplicará a los turistas que vengan a España.
Después de leerlo y de que por diversas fuentes me fuera enviado para mi consideración, he creído necesario hacer una serie de comentarios porque me parece que se están sacando las cosas fuera de contexto y se están distorsionando una serie de hechos que tienen una dimensión diferente a la que se les quiere dar.
Cabe aclarar que siento por el Dr. de Buen Lozano una gran admiración, no sólo por su trayectoria académica sino también porque es uno de los pilares del moderno Derecho laboral mexicano. Él quizá no se acuerde de mí, pero seguramente se acordará de mi madre con quien trabajó en varias ocasiones en algún litigio laboral siendo él abogado litigante y ella Perito en Examen Técnico de Documentos Cuestionados (Grafoscopía y Documentoscopía). En mi casa, en no pocas ocasiones se mencionaba el apellido "de Buen" y siempre se hacía con la admiración que merece un profesional que marcaba "un saber las cosas" en la rama del derecho que él siempre ha practicado con rectitud y ejemplo.
Por eso, y porque me parece que el Dr. de Buen en esta ocasión quizás haya contado tan sólo con una parte de la información para hacer su artículo, me siento con la confianza de comentar su ensayo.
1.- La normativa que entró en vigor el día 10 de junio del 2007
no está específicamente hecha para los turistas mexicanos; se establece perfectamente que es una normativa que se aplicará a todo turista extranjero no comunitario. Luego, entonces, no estamos hablando de una disposición confeccionada exclusivamente para los mexicanos y, por lo tanto, no somos los únicos afectados por esta situación. Aquí se incluyen estadounidenses, japoneses, canadienses, entre otros.
2.- Esta norma no la ha implementado España de manera unilateral, sino que
es una normativa comunitaria que todos los miembros de la Unión Europea deben poner en práctica porque se trata de una directriz comunitaria. Al formar parte de la Unión Europea todos los miembros aceptan los principios legales que rigen las actividades de la Unión y por lo tanto deben aplicar las normativas que emanan del Parlamento Europeo.
El Dr. de Buen expresa:
"Me pregunto, por supuesto, si esas reglas de conducta son obligatorias o si cada uno de los países que integran la UE no podría invocar razones especiales para no cumplir esas disposiciones generales". Y estoy seguro que Don Néstor sabe perfectamente que el principio de igualdad establece que las leyes o normas deben aplicarse de igual manera a todo el mundo. Sería bastante injusto pensar que se le debería dispensar a los ciudadanos mexicanos el acatar dicha normativa por una serie de "causas históricas" mientras al resto de las naciones afectadas (como Argentina, Brasil, Venezuela, etc., donde también llegaron muchos refugiados españoles) se les aplicara la ley a rajatabla. Iría en contra de un principio básico del Derecho.
3.- El Dr. de Buen alude a la "altísima" responsabilidad que tiene España de "
hacer honor a un compromiso histórico que pocos países han tenido, como el de pagar, en la mínima medida, una deuda que, por otra parte, es claramente impagable". Evidentemente la recepción por parte del gobierno de Lázaro Cárdenas de la oleada de refugiados españoles atendía a un impulso humanitario por parte del gobierno mexicano y tomando como base que se trataba de refugiados políticos que huían de un país en guerra civil.
En el tema que tratamos, no es éste el caso.
En ningún momento esta normativa habla de casos de entrada en el país por causas políticas o humanitarias. La reglamentación de marras habla exclusivamente de casos de viajeros por motivos turísticos, es decir viajes de placer y no por obligación.
No se pueden mezclar conceptos ni comparar el compromiso adquirido por una "deuda histórica" con el hecho de regular la entrada de turistas a suelo europeo (porque no hay que olvidar que cuando se pisa suelo español no sólo se esta llegando a España sino para todos los efectos legales se está entrando a la Unión Europea).
4.- La normativa es muy sencilla y no exige nada que ningún viajero no pueda cumplir. Veamos por partes:
- Se pide un billete de avión redondo, esto es, con fecha de llegada y de salida. Y yo me pregunto, ¿uno cuando viaja como turista no tiene prevista la fecha de llegada y la de regreso? Normalmente sí. Sólo aquellos viajeros románticos que se "liaban la manta a la cabeza" y salían de su casa a dar la vuelta al mundo, sabían cuándo salían pero nunca cuándo regresaban. Eso, en estos tiempos, es casi material de novela de aventuras pero no responde a la realidad. En cualquier caso, se sabe de antemano que, por motivos turísticos, no se puede permanecer más de 90 días en suelo del Espacio de Schengen
- Se pide una demostración de dónde se piensa vivir en el tiempo que va a durar su estancia en España. Y aquí hay dos opciones: si uno viaja a hoteles, lo que solicita es la reservación de los hoteles durante las fechas que abarca su viaje. Ahora bien, si se viene a España por invitación de un familiar o de un amigo y se piensa uno alojar en su casa, se le pide que cuente con una Carta de Invitación Oficial la cual presentará al llegar a suelo español.
- Se pide acreditar una cantidad de dinero para cubrir los gastos de su viaje. Normalmente cuando uno viaja tiene que cubrir gastos de hoteles, comidas, transportes, entradas a museos, compras, etc. La normativa establece la cantidad de 57 euros diarios y, cualquiera que haya venido a España desde la entrada del euro, habrá comprobado que normalmente uno necesita bastante más de esa cantidad entre todos los gastos normales que como turista se tienen que hacer. Yo normalmente cuando viajo en España gasto más de esa cantidad y conste que ya tengo conocimiento de los trucos que hay que seguir para gastar un poco menos de la media habitual.
5.- Hasta el momento (en casi 13 días que lleva de vigencia la normativa) sólo dos casos de mexicanos a los que se les ha negado la entrada a España han sido documentados por la prensa. No se ha sabido hasta el momento de escribir este texto de nadie más. Tomando en cuenta el número de viajeros que llegan en los diferentes vuelos con destino España que parten de nuestro país, así como el número de días que lleva la implementación de las nuevas disposiciones, me parece notablemente reducido el numero de mexicanos con problemas y, por lo tanto, no representativo de una problemática generalizada.
6.- Finalmente, cabe señalar que el propio gobierno mexicano desde hace tiempo implementa una serie de disposiciones muy semejantes e incluso en algunos casos mucho más restrictivas a los turistas que llegan a nuestro país. Baste ver, como ejemplo, dos páginas en las que podemos ver la normativa que se aplica a todo turista extranjero sin hacer ninguna distinción:
http://www.sre.gob.mx/servicios/visas/extran.htm#2http://www.sre.gob.mx/bolivia/visaturista.htmAhora bien, también es justo decir que el gobierno español no lo está haciendo bien y hay dos puntos que me parece que son fundamentales y que están totalmente descuidados:
1.- ¿Cómo es posible que se anuncie mediante la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la
nueva normativa y 13 días después aún no se cuente en la mayoría de las Comisarías de Policía con la papelería necesaria para llevar a cabo el trámite de la Carta invitación? Muchos usuarios de nuestro Foro han manifestado estos días que han acudido a las Comisarías de Policía a efectuar el trámite y los funcionarios han aceptado que aún no cuentan con la documentación preceptiva. Esto me parece totalmente inaceptable y digno de una situación improvisada, hecha al vapor y poco seria.
2.- Tomando en cuenta que, por voz de los propios miembros de las Comisarías de Policía, el trámite puede alargarse más de 30 días, ¿cómo es posible que no se haya avisado con tiempo y se haya establecido un plazo preventivo de gracia para no incluir a toda esa gente que, con billete en mano, tiene previsto llegar en estas primeras semanas en las cuales (aunque se tuviera la mejor disposición del mundo) no se habría podido cumplir con la normativa?
Mal, definitivamente muy mal, pero no tan mal como algunas voces quieren hacer creer a toda la opinión publica. Porque evidentemente este asunto es como todo en esta vida, todo depende del enfoque que le queramos dar y con la información que queramos tener.