En esta visita de dos días del Presidente de México Enrique Peña Nieto al Reino de España, se están cristalizando y firmando muchos importantes acuerdos que benefician a ambos países y que mejorarán el nivel actual de las relaciones bilaterales que, aunque se han calificado como de muy buenas, son y están siendo susceptibles de mejorar con las sugerencias y propuestas de ambas naciones. Uno de estos acuerdos que nos ha llenado de mucho gusto es el de Cooperación en Materia de Derechos de Autor y Derechos conexos.
El texto completo del acuerdo que puede verse en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España es el siguiente:
España y México firman un acuerdo de cooperación en materia de derecho de autor y derechos conexos
- Con el objetivo de fortalecer el entendimiento y la colaboración entre los dos países para desarrollar acciones conjuntas, y fomentar, intercambiar y divulgar la doctrina y práctica en estas materias
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos han suscrito hoy un Acuerdo de Cooperación en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El objeto de esta iniciativa es lograr una mejor observancia, protección y defensa del derecho de autor y los derechos conexos (derechos de intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores) para un mayor desarrollo cultural, económico y social de ambos países.Creemos que este acuerdo es de suma importancia porque preservará los privilegios de los autores de ambas orillas del océano.
El convenio suscrito, que entrará en vigor a partir de la fecha de la firma, tendrá una duración inicial de dos años y ha sido rubricado por el secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, y el secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, José Antonio Meade.
Esta iniciativa pretende fortalecer el entendimiento y la mutua cooperación para desarrollar acciones conjuntas que permitan compartir experiencias; extender la colaboración y nexos de comunicación; y fomentar, intercambiar y divulgar la doctrina y práctica en materia del derecho de autor y los derechos conexos.
Las actividades de cooperación que contempla el acuerdo incluyen:
- La colaboración para la mejor comprensión del registro, protección, defensa y promoción del derecho de autor y de los derechos conexos;
- el intercambio de material bibliográfico en materia de derecho de autor y de derechos conexos, para el fomento y enriquecimiento de sus respectivos acervos bibliográficos;
- el intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y académicos para el desarrollo de proyectos específicos;
- la elaboración de programas de pasantía y capacitación, así como organización de seminarios, talleres y conferencias, en beneficio de profesionales y especialistas;
- el intercambio de especialistas para realizar pasantías en las respectivas oficinas de derechos de autor;
- el otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional;
- la asesoría y asistencia recíproca para determinar criterios que permitan otorgar una adecuada protección al derecho de autor y derechos conexos;
- el análisis de los efectos y desafíos del derecho de autor para el acceso a la educación, cultura, comunicación e información, así como para sugerir medidas que busquen conciliar el derecho de autor con tales derechos sociales;
- el intercambio de información y experiencias sobre la supervisión estatal de las sociedades de gestión colectiva;
- el intercambio de información sobre los contratos de reciprocidad entre las sociedades de gestión colectiva de ambos países;
- el desarrollo de actividades de cooperación conjunta con terceros países;
- la solicitud y apoyo de servicios de consultoría;
- el intercambio de información respecto de la aplicación y cumplimiento de la legislación en la materia;
- la difusión de la legislación en la materia de cada uno de los firmantes; - el intercambio de opiniones sobre proyectos legislativos;
- la colaboración para la mejor concepción del registro, mecanismos administrativos de arbitraje y mediación de conflictos y fomento del derecho de autor y los derechos conexos;
- y el intercambio y publicación de los artículos confeccionados por los especialistas de ambas instituciones en los medios de difusión de que se disponga.
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