domingo, junio 16, 2024

Juliana Sánchez, abogada mexicana especializada en temas de extranjería, nos aclara muchas dudas

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Una de las redes sociales de nuestro portal Mexicanos en España es nuestro grupo de Facebook que, por cierto, en estos momentos ya sobrepasa los 35,300 miembros. Pues bien, no hay día en la que miembros de reciente ingreso o alguno que otro con varios meses de estancia en el grupo, se lance a hacer preguntas tan importantes como ¿Qué trámites debo hacer para irme a vivir a España?, ¿Se me han acabado mis 90 días como turista, puedo ir a Marruecos tres días y luego regresar? o ¿Puedo viajar a España como turista y luego ahí buscar trabajo y quedarme como irregular? Lo malo, no es que se planteen éstas y otras preguntas por el estilo. Lo llamativo es que mucha gente les contesta como si fueran auténticos expertos en el tema y no se ponen a pensar que, la experiencia propia no tiene porqué ser aplicable a otra persona cuyos antecedentes y situación real pueden estar configurados de otra manera. En lugar de acudir a un abogado especialista que los asesore, los que buscan información al respecto, toman como verídicas las respuestas de algunos de los miembros del grupo y las adoptan como "dogma de fe".

Hace unos meses entrevistamos a Juliana Sánchez, quien es una abogada mexicana afincada en España, especialista en temas de Extranjería e Inmigración y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia. Ella, al haber experimentado en su propio caso el proceso de integrarse a un nuevo país, combina sus conocimientos en leyes y derecho de extranjería con la experiencia propia de haberse trasladado de México a España. Hoy, hemos creído conveniente e importante volverla a entrevistar para aclarar muchas de las dudas que se expresan constantemente en nuestras redes sociales. 
Aquí les presentamos la entrevista completa a la abogada Juliana Sánchez que nos presenta información muy interesante a que afecta a muchos de los mexicanos interesados a emigrar a España:
En los últimos meses ha habido muchos cambios en la legislación respecto a los inmigrantes. ¿Cuál crees tú que es la más importante?
Este primer semestre del año se ha hablado de muchos cambios en la normativa pero los más relevantes aún no se han aprobado, y no han entrado en vigor.
 

Para empezar, está pendiente la modificación del Reglamento de Extranjería. En diciembre del año pasado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado, anunció una reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería con el objetivo de reducir las figuras de permisos ahora vigentes, simplificar documentación y trámites, y reforzar la protección de los derechos de las personas migrantes. Se tenía contemplado que esta reforma entrara en vigor en el primer semestre del año, pero por ahora no hay más novedades, estamos a la espera de se publique un borrador de la reforma del Reglamento para conocer con más detalle las modificaciones previstas.
 
En los últimos meses también se ha hablado sobre la regularización masiva de los inmigrantes. El pasado 9 de abril el pleno del Congreso de los Diputados aprobó la toma en consideración de la Proposición de Ley de iniciativa popular relativa a la regulación extraordinaria para las personas extranjeras en España.  Esta propuesta insta a que el Gobierno, mediante Real Decreto, establezca, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021. 
Si finalmente sale adelante este proceso de regularización de extranjeros se cree que se podrían regularizar más de 500.000 personas que actualmente se encuentran en situación irregular, de las cuales una tercera parte serían menores de edad. Y finalmente, también en el mes de abril el presidente Pedro Sánchez, anunció la decisión del gobierno de eliminar la Golden Visa, esta autorización permite acceder al régimen de residencia cuando se invierte una cantidad igual o superior a 500.000 € en bienes inmuebles. En su momento esta noticia causó muchísimo revuelo pero por ahora no se ha realizado ningún cambio en la normativa, por lo que aún se puede solicitar este visado-autorización, sin embargo debemos estar muy pendientes de cualquier cambio y sus alcances.

Una de las tantas cuestiones que se plantean los mexicanos que quieren venir a España como turistas tiene que ver con los 90 días de estancia en el Espacio Schengen. Y muchos se planten la solución de salir unos pocos días, por ejemplo a cualquier país de África y luego regresar. ¿Nos puedes aclarar este tema?
Los ciudadanos mexicanos que viajan en calidad de turistas están exentos de visado por lo que pueden pasar exactamente 90 días continuos o discontinuos, en cualquier país del Espacio Schengen en un período de 180 días.
 
Una vez agotados los 90 días estos no se restablecen si salimos a un tercer país y volvemos a ingresar, es decir que si agotamos los 90 días en su totalidad debemos esperar otro periodo de 90 días para volver a ingresar como turistas. 
En la práctica, la regla 90/180 días suele ser difícil de entender, pero contamos con una herramienta que nos ayuda a planificar y controlar los viajes, se trata de la calculadora Schengen, esta calculadora la utilizamos tanto los profesionales como las autoridades, y nos permite verificar las entradas y salidas del espacio Schengen, es muy fácil acceder a esta calculadora y si hacemos uso de ella podremos asegurarnos de cumplir con los límites de tiempo permitidos.

¿Cuál es la diferencia entre el NIE y el TIE?
El NIE (Número de Identidad de Extranjero), y la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), son documentos distintos, pero que están relacionados con la identificación de los extranjeros en España, sin embargo a menudo se suelen confundir.
 
El NIE es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que se asigna a los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionan con España, este número comienza con una letra, seguido de siete dígitos y otra letra, por ejemplo X1234567A. 
Este número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, y se puede asignar a petición del interesado, o bien la autoridad lo asignará cuando se solicite un permiso de estancia, o de residencia. 
La TIE es una tarjeta física que acredita la situación legal del extranjero en España. Además de servir como identificación oficial en España, la TIE contiene información relevante como la fotografía del titular, el NIE asignado al extranjero, y detalles sobre su permiso de residencia o estancia. 
Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero. 
En resumen, el NIE es un número que sirve para identificar a los extranjeros en trámites administrativos, mientras que la TIE es un documento físico que certifica la identidad y el estatus legal del extranjero en España. 
Es muy importante mencionar que el tener asignado un NIE no implica necesariamente que su titular sea residente legal en España. 

¿Un extranjero puede trabajar en España sin el NIE?
Como he comentado en la pregunta anterior el NIE es solo un número que se le asigna a todo extranjero que se relaciona con España por diversos motivos, económicos, profesionales, o sociales.
No es un documento que autorice a residir o trabajar; el tener asignado un NIE no da un derecho automático de residencia y trabajo a su titular, por lo que para que un extranjero pueda trabajar en España previamente deberá solicitar un permiso de residencia que le autorice a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

Mucha gente cree que es posible trabajar en Europa y particularmente en España tal y como se hace en México, con solo el deseo de trabajar y tocando puertas hasta que alguien finalmente los contrata. ¿Nos puedes aclarar este punto?
En términos generales, para que un mexicano pueda trabajar en España previamente debe obtener un permiso que le autorice a residir y trabajar, es necesario por lo tanto contar con una oferta de trabajo, y será el empleador quién solicite la autorización de residencia a favor del trabajador.
 
Una vez que el permiso sea concedido, el empleador deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y este podrá incorporarse a su puesto de trabajo. 
Uno de los mayores errores que cometen los extranjeros es trasladarse a España en calidad de turista con la finalidad de buscar trabajo y una vez que lo encuentran piensan que podrán incorporarse al puesto de trabajo de forma casi inmediata. Esto no es así pues, como comenté anteriormente, es el empleador quien debe solicitar el permiso de residencia, consultando la situación nacional de empleo y, además, el extranjero deberá volver a su país de origen o de residencia para tramitar el visado correspondiente. En este caso la desinformación y falta de planificación, por supuesto, que pueden frustrar el proceso migratorio del extranjero.

Ahora está muy de moda hablar de los “nómadas digitales”. ¿Qué perfil deben tener aquellos mexicanos que quisieran venir a España bajo este perfil?
Para acceder a este permiso se requiere ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien contar con una experiencia profesional mínima de tres años, también por supuesto será necesario que la actividad laboral o profesional se realice a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
 
Actualmente este es uno de los permisos más demandados, pero con un alto porcentaje de requerimientos y denegaciones. Al tratarse de un permiso de residencia relativamente reciente hay muy poca información a disposición del ciudadano y no se busca el asesoramiento y la ayuda de un profesional.

Otra de las cuestiones que la gente nos plantea en nuestras redes sociales es si un estudiante puede trabajar al mismo tiempo. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir para que lo puedan llevar a cabo?
Desde el mes de agosto del año 2022 los titulares de un permiso de estancia por estudios están autorizados a trabajar hasta 30 horas semanales.
 
Algunas autorizaciones de estancia por estudios llevan ligada una autorización de trabajo por lo que el estudiante no debe realizar ningún trámite adicional ante la Oficina de Extranjería. Este permiso de trabajo no se le concede de forma automática a todos los estudiantes y dependerá de los estudios que el extranjero esté realizando en España, además será necesario que la actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios. 
Aquellos extranjeros que no estén cursando los estudios requeridos para obtener el permiso de trabajo mencionado anteriormente, si cuentan con una oferta de trabajo será su empleador quién deberá solicitar la autorización ante la Oficina de Extranjería correspondiente. 
Es muy probable que con la próxima modificación del Reglamento de Extranjería se realicen algunos cambios, y muy probablemente no beneficiarán al estudiante ya que por ahora se habla de una posible reducción de las horas que están autorizados a trabajar.

Se habla también de la residencia para profesionales altamente calificados (PAC) ¿Qué nos puedes decir de este tipo de residencia?
Es un permiso de residencia que está destinado a profesionales extranjeros con una oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, esta autorización de residencia tiene varias ventajas, por ejemplo, su vigencia es de tres años, o igual a la duración del contrato, los familiares del trabajador pueden acompañarle, para obtener esta autorización no se aplica la Situación Nacional de Empleo y los plazos de tramitación son muy cortos. 

Alguien alguna vez planteó que, teniendo los dos pasaportes (mexicanos y español), si podía regresar a México y presentar el pasaporte español porque el mexicano se le había caducado. ¿Esto es posible?
Ante el desconocimiento de la normativa, muchos mexicanos ingresan a México con su pasaporte español pero esta práctica no es correcta.
 
Si se cuenta con doble nacionalidad y se piensa ingresar a México, se tiene la obligación de identificarse como mexicano al momento de ingresar al país. Entrar o salir del país como extranjero es motivo de sanciones administrativas, y así lo establece el artículo 12 de la Ley de Nacionalidad. 

Finalmente ¿Por qué es mejor contar con la asesoría de un profesional en temas legales y de extranjería cuando queremos trasladarnos de un país a otro?
Contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de extranjería al iniciar un proceso migratorio es crucial por varias razones:
 
Por nuestro conocimiento especializado y experiencia podemos proporcionar asesoramiento actualizado y preciso; evaluamos la situación particular del extranjero y, en base a ello, podemos trazar una estrategia migratoria que sea flexible y se adapte a sus circunstancias y, por supuesto, que responda a los objetivos del cliente a corto, mediano y largo plazo. 
Contar con la ayuda de un abogado proporciona seguridad, eficiencia y una mayor probabilidad de éxito en los trámites y evitará errores que podrían entorpecer el proceso migratorio. Si te gustaría residir en España y no sabes cómo comenzar, en JB Extranjería e Inmigración podemos ayudarte, te asesoramos sin importar el lugar donde te encuentres de una manera fácil y cómoda, ya que contamos con el servicio de asesoramiento por videollamada. 
Como abogada mexicana que ha emigrado a España conozco de primera mano la complejidad del proceso migratorio. No sólo tengo la formación y el conocimiento necesario, sino que también he vivido cada paso de este camino. 
Para contactarme pueden llamar al +34 633 631 564, o enviar un email a info@jbextranjeria.com 
El horario de Atención al Cliente es: lunes a jueves de 09:30 a 13:30 y de 17:00 a 19:00 horas  y los viernes de 09:30 a 13:30 horas. 

Hay que hacer una importante aclaración: las preguntas que se han formulado así como las respuestas que ha dado la abogada especialista son de carácter general y tienen fines orientativos únicamente. La información que se ofrece no tiene en cuenta circunstancias personales que pueden variar de una persona a otra, por lo que se recomienda contactar directamente con un abogado para analizar y dar respuesta a situaciones específicas.

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